Desde la Dirección General de Aduanas te damos la más calidad bienvenida a nuestra nación.
Nos alegra recibirte en nuestro hermoso país, un paraíso caribeño lleno de cultura, historia y paisajes impresionantes.
Este portal web tiene como objetivo proveerte información oportuna y comprensible sobre las facilidades que dispones como turista, los artículos o productos que puedes traer sin pagar impuestos, lo que ayudará a que tengas un viaje más placentero y una experiencia más agradable de nuestra isla.
QUE SÍ NECESITAN DECLARACIÓN ADUANERA
Los pasajeros mayores de edad pueden ingresar hasta 5 litros de bebidas alcohólicas (vino, cerveza, ron, whisky u otro licor) libres de impuestos.
Se permite ingresar, libre de impuestos:
• 20 cajetillas de cigarrillos, o
• 25 puros, o
• 200 gramos de tabaco.
Se podrán traer hasta 5 juguetes, siempre que sean transportados por una persona.
Los medicamentos de uso personal están permitidos. En el caso de sustancias controladas o psicotrópicas, debes presentar la receta médica que justifique su consumo durante la estadía.
Sí, los equipos deportivos nuevos o usados están permitidos como equipaje personal, siempre que sea para actividades recreativas o deportivas (como golf, surf, buceo, ciclismo, etc.).
Puedes ingresar artículos deportivos y de acampar (como tienda, kayak, bicicleta, etc.) como parte de tu equipaje acompañado o no acompañado, siempre que sean de uso personal y no de carácter comercial.
Sí, solo se permite ingresar equipos deportivos de uso personal, en cantidades razonables para la actividad a realizar por el viajero. No se permite el ingreso en cantidades que puedan interpretarse como de carácter comercial.
No. el Manual del Viajero establece que cada viajero puede ingresar libre de impuestos:
• 1 laptop y 1 tablet (nuevas o usadas).
Si llevas una segunda laptop o más, deberás pagar los impuestos.
No se cobran impuestos por portar dinero. Sin embargo, si ingresas o sales con más de US$10,000 o su equivalente en pesos dominicanos u otra moneda extranjera, títulos o valores al portador, estás obligado a declararlo ante los oficiales de la Dirección General de Aduanas al momento de tu entrada o salida utilizando el formulario habilitado para tal efecto y tener los documentos que justifiquen la procedencia lícita de esos valores.
Los artículos y equipos utilizados por pasajeros con discapacidad están permitidos sin impuestos. Para el caso de mascotas de asistencia, se deben cumplir los requisitos del Ministerio de Agricultura (certificados de vacunación y de salud animal).
Los artículos personales, como ropa, calzado, maquillaje, artículos de higiene, libros, revistas y dispositivos electrónicos en las cantidades permitidas, no necesitan declaración. Para más detalles ver Manual del Viajero.
Equipaje Acompañado:
• Es el equipaje que viaja con el pasajero en el mismo vuelo.
• Incluye tanto el equipaje facturado (el que se entrega en el mostrador de la aerolínea que va en las bodegas de carga de la aeronave), así como el equipaje de mano (el que se lleva en cabina).
• Está amparado por los comprobantes de equipaje emitidos por la aerolínea al momento de la facturación, pases de abordar o documento similar.
Equipaje No Acompañado:
• Es el equipaje que no viaja con el pasajero, sino que se transporta como carga aérea.
• Consiste únicamente en artículos de uso personal del pasajero.
• Debe estar amparado en un documento que identifique al pasajero acompañado de una lista de empaque en inglés y en el idioma oficial del país de destino.
• Solo puede ser transportado entre los mismos aeropuertos para los cuales el pasajero tiene un boleto aéreo.
• El pasajero (o su agente) debe encargarse personalmente del despacho aduanero y de todos los documentos requeridos.
• El número de tiquete, vuelo, aerolínea y fecha del vuelo del pasajero deben estar incluidos en la guía aérea.
Fuente: Normas sobre el equipaje de los pasajeros:
El pasajero puede traer mercancías u objetos para regalos por un valor total de hasta USD$500.00 (QUINIENTOS DÓLARES). Esta facilidad solo puede ser utilizada y aplicada una vez cada (3) meses.
La droga, sustancias psicotrópicas, armas de fuego, sustancias contaminantes, y otras que afecten la seguridad nacional.
Si sobrepasan las especificaciones y cantidades permitidas como equipaje en el Manual de Viajeros, salvo los regalos que no sobrepasen el valor referido en la pregunta núm. 13.
Sí, se debe declarar en el formulario correspondiente aquí
Nota: ese aspecto es competencia de las autoridades de salud, sanidad vegetal, animal, según corresponda.
Para más información dirigirse a la línea aérea correspondiente o a las pantallas dispuestas en los aeropuertos.