Comunicado: A la Opinión Pública Nacional y a los Dominicanos Residentes en el Exterior

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Dirección General de Aduanas

Comunicado

A la Opinión Pública Nacional y a los Dominicanos Residentes en el Exterior

La Dirección General de Aduanas (DGA) informa que las medidas implementadas para regular las mercancías que se importan utilizando la modalidad de transporte de las empresas denominadas "Mudanceras" ("Shipping"), no afectan ni afectarán los envíos de cajas de alimentos sin valor comercial que hacen los ciudadanos dominicanos que residen en el exterior a familiares en el país, a través de estas empresas. La DGA apoya, reconoce y se identifica con el sentido humanitario, solidario y social de dichos envíos.

La Dirección General de Aduanas desea además expresar a la opinión pública nacional y a las familias dominicanas que residen en Estados Unidos y otros países, la seguridad de garantizar los envíos de cajas de alimentos y cualquier otro artículo a familiares en República Dominicana; siempre y cuando, estos no se realicen en cantidades para comercializar y hacer negocios al márgen de los protocolos y regulaciones que rigen el comercio legal transfronterizo.

Estas prácticas ilegales constituyen un atentado a la seguridad ciudadana y la paz social de los dominicanos. Utilizar el transporte de envíos de cajas y tanques de alimentos para introducir al país armas de fuego, municiones de distintos calibres, sustancias narcóticas, dinero proveniente del narcotráfico y del lavado de activos y mercancías que tienen prohibiciones, constituye una amenaza para la nación. Frente a estas eventualidades, la Dirección General de Aduanas mantendrá su postura inquebrantable de cumplir con su responsabilidad de proteger la población, combatir los ilícitos aduaneros y hacer cumplir la ley sin distinción alguna. 

Asimismo, la DGA precisa que, como principio general, todas las mercancías que ingresan al territorio nacional están sujetas al pago de derechos e impuestos de importación, salvo que la ley, de forma expresa, disponga lo contrario o que las mercancías así importadas, se acojan a regímenes especiales suspensivos o liberatorios de dicho pago. Caso de mercancías que se acogen al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, al régimen de zonas francas (industriales o comerciales), importación temporal para devolución en el mismo estado o sin transformación, etc.

En el caso de las mudanceras o de envíos puerta a puerta (shipping), que no son otra cosa que un consolidador de mercancías, que si bien no están amparados en una ley, decreto o resolución que las ampare, de hecho, operan como un real consolidador.

Durante décadas se hizo uso y costumbre la operación fáctica de estas entidades, por cuanto reciben mercancías variadas en origen, en particular en aquellas ciudades de países en donde residen una gran cantidad de dominicanos, quienes utilizan este medio para enviar electrodomésticos nuevos o usados, cosméticos, partes para vehículos, lubricantes, partes para motocicletas, medicamentos, confecciones (ropas) nuevas o usadas, calzados nuevos o usados, envíos de alimentos destinados a familias residentes en el país, remitidos por sus parientes en esos destinos.

Ante reclamos vertidos en los medios de comunicación por algunas medidas de regulación y control implementadas por la DGA, en cumplimiento de las facultades que le otorga la ley, es oportuno y de rigor hacer las siguientes precisiones:

No existe ninguna ley o disposición normativa equivalente que disponga que las empresas mudanceras (shipping), están exentas del pago de derechos o impuestos por las mercancías importadas bajo esta modalidad, con fines comerciales, en consecuencia todo artículo que ingrese al país en esta condición con valor comercial debe ser liquidado y debe pagar los impuestos que eventualmente graven su importación, salvo que la ley de forma expresa establezca lo contrario.

La DGA, en su legítima e inherente función de fiscalización y control, ha identificado hallazgos cuantificables y objetivos de forma recurrente, que demuestran que esta modalidad de transporte es utilizada de manera sistemática para el tráfico de municiones, armas de fuego, dólares, pertrechos militares, motocicletas desarmadas, piezas de vehículos, bebidas y otras mercancías prohibidas, tanto por las leyes aduaneras y tributarias, como por otras leyes especiales, poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los ciudadanos.

Y como autoridad competente en la aplicación de las leyes en frontera, que regulan el Comercio Exterior del país, y en representación del Gobierno y el Estado, la Dirección General de Aduanas no puede renunciar ni delegar bajo ningún pretexto esa responsabilidad.

En este sentido, se advierte a las empresas mudanceras ("Shipping"), y a sus directivos o representantes, que deben hacer sus mejores esfuerzos para garantizar la trazabilidad de los envíos que transportan, debido a que al ser consolidadores de mercancías (de hecho) los hace auxiliares de la función pública aduanera, y que los ilícitos identificados en estas transacciones desnaturalizan el carácter humanitario y social atribuible a los envíos de alimentos en forma de ayuda a familias Dominicanas residentes en el país.

Tienes ellos la responsabilidad compartida de prevenir, evitar, distorsionar, dañar y contaminar este mecanismo de alto valor para los dominicanos con el transporte y entrada al país de mercancías ilícitas.

En consecuencia, la Dirección General de Aduanas advierte que de no tomarse estas previsiones, adoptaremos las medidas restrictivas o las sanciones que correspondan a la naturaleza de cada caso, en contra de la empresa o personas que resulten responsables de cualquier violación a las leyes y procedimientos aduaneros, así como las que regulan la seguridad y la salud pública.

Aduanas precisa que durante mucho tiempo se hizo práctica y costumbre la entrega de los envíos de cajas de alimentos sin fines comerciales, destinados a las familias dominicanas residentes en el país, por sus parientes en el exterior, utilizando a las mudanceras "shipping"; también conocidas como "envíos puerta a puerta"; la institución reitera que las medidas de control encaminadas a garantizar el cobro de los impuestos correspondientes a los artículos destinados a los medios comerciales, así como la retención de mercancías prohibidas que se encuentren en el momento de reconocimiento de los contenedores, no afectan ni afectarán los envíos de alimentos especificados en el título de este comunicado, siempre que sean en las cantidades y tipos utilizados en las dietas diarias y habituales de una familia para el transcurso de una quincena o un mes.

Cuando en el reconocimiento o aforo de las mercancías transportadas bajo la modalidad indicada, se detecten alimentos, tales como: arroz, frijoles, grasas comestibles, cereales, etc., en cantidades comercialmente viables, se procederá al cobro de los derechos e impuestos que graven su importación, previo cumplimiento de las formalidades sanitarias y regulatorias correspondientes, especialmente las vinculadas con la rectificación técnica en el ámbito de la OMC, así como de contingentes arancelarios y de salvaguardia agrícola automática, dentro del RD-CAFTA.

Como ha sido habitual, la DGA a través de los oficiales que realizan el aforo en las Aduanas de llegada y de declaración de los envíos de alimentos a familiares, Aduanas reitera que cada envío debe contener en forma visible, el nombre y dirección de la persona a quien esté destinado en el país, pueblo o comunidad donde reside.

Que conforme la legislación tributaria vigente, los electrodomésticos usados con fines comerciales están prohibidos (Ver Ley 4-07 que modifica la Ley 495-06, sobre rectificación tributaria), excepto en el caso, que tales artículos se importen como efectos personales de los dominicanos y extranjeros que vienen a fijar residencia en el país, en el ámbito de la Ley 14-93, en su artículo 13, modificada por la Ley 146-2000, de reforma arancelaria, y modificaciones.

Igualmente, Aduanas recuerda que todos los operadores, importadores, consignatarios o terceros beneficiarios, que intervienen en transacciones de Comercio Exterior, conforme la Constitución vigente, el sistema tributario del país, se rige por los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad, y que todos los que importen mercancías, como práctica de lucro, al por menor, a granel o al por mayor, deben cumplir con las formalidades tributarias vigentes.

Dado en Santo Domingo, RD, a los 29 días del mes de agosto, año 2016

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